SOBRE EL FOLLÓN DE LA FICHA (3ª actualización)

Recordando que no es lo mismo montar un follón que follar un montón, paso a comentar como están el asunto del follón que se montó con el tema del jugador del Moncada que jugó sin presentar la ficha.
Pueden pasar varias cosas, segun la decision del comite:

PERDIDA DEL ENCUENTRO
Puede que el resultado final sea de 2-0 y partido ganado para nosotros, lo que nos beneficiaria, ya que nos pondríamos con 8 victorias, a la par con el Almassora, a falta de dos partidos, y con el average particular a nuestro favor, el Almassora deberia de lograr una victoria mas que nosotros en los 2 partidos que quedan, para dejarnos en puestos de descenso.

DESCALIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN
También nos beneficiaria, ya que, con Paterna y Don Bosco ya descendidos, el Moncada sería el tercer equipo y salvariamos la categoria tanto el Segorbe como el Almassora, pero lo veo una sanción excesiva.

DESCUENTO DE PUNTOS EN LA CLASIFICACIÓN
No nos beneficiaria en nada, nos mantendríamos con una victoria menos que el Almassora y quedarian 2 partidos para lograr una victoria mas que ellos, y creo que será, aunque espero equivocarme, la decisión que tome el comité, ya que no se afectaría la lucha por el descenso, y el Moncada ya no tiene opciones de ascenso.

REPETICIÓN DEL PARTIDO
Otra solución que estan estudiando respecto al partido, es que se vuelva a celebrar, pero entiendo que no es una solución válida, ya que crearia un mal precedente, me explico, yo no presento la ficha de un jugador, y lo tengo en el banquillo hasta el final, no creo que nadie se diera cuenta, y si voy perdiendo, lo pongo, y se repite el partido.

Esperemos saberlo antes del proximo partido.

A continuación copio varios fragmentos del reglamento disciplinario del la federación española de baloncesto:
Artículo 42. Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión hasta un mes:

d) La cumplimentación incompleta o equivocada del acta, la no remisión de la misma por correo urgente y/o en el plazo señalado, la no remisión de las licencias retenidas según lo dispuesto reglamentariamente, o la falta de remisión de los certificados, autorizaciones o documentación entregada por los equipos para la celebración de los encuentros.


Artículo 43. Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con multa de 3.000 € hasta 15.000 €, y pérdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificación general o en su caso de la eliminatoria, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan y previa su justificación al Comité de Competición en el plazo de 72 horas desde la finalización del encuentro y aceptación por el mencionado Comité. 
f) La alineación indebida de un jugador sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categoría de la competición en que participe y sin la autorización, provisional justificada de que dicha licencia está en tramitación, o por estar el jugador suspendido, no disponer fehacientemente de la carta de baja del transfer o de la totalidad de la documentación que se exija en la correspondiente normativa y que deberá ser expedida por los organismos deportivos competentes. 


Artículo 44. Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, sí la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia, se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador. En el supuesto de repetirse el encuentro, todos los gastos de arbitraje que se
ocasionen con motivo del mismo serán a cargo de aquel club, que además, deberá indemnizar al otro con la cantidad que señalen los Órganos Jurisdiccionales Federativos.



PD. Gracias por todo Modesto.

1 comentario:

  1. la repetición del encuentro solo es en caso de que el equipo vencedor sea el infractor.

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